CONDICIONES ECONOMICAS: En lo que se refiere a los tres tipos de ayudas que contempla la Orden, se estipulan las siguientes condiciones por norma general, considerando no obstante cualquier otra circunstancia o particularidades que pudieran acontecer a cada caso concreto, así como excepciones que pudieran tener cabida.
- PRIMA COMPENSATORIA: Este concepto es percibido íntegramente por el titular de los terrenos reforestados durante el periodo señalado (veinte años).
- GASTOS DE REFORESTACION: Como norma general y siempre que ejecutemos la totalidad de los trabajos (preparación del terreno, aporte de planta y plantación), del total de la subvención siempre queda para el titular una cantidad que queda estipulada claramente en el contrato y puede ser variable en función de determinados aspectos, por tanto siempre se acuerda con el titular dicho importe.
- PRIMA DE MANTENIMIENTO: Es a elección del titular llevar acabo por su cuenta y riesgo el mantenimiento de la plantación de forma que cumpla las condiciones propuestas por la Delegación de Agricultura en lo que se refiere a la reposición de marras (plantas no arraigadas) y así mantener la densidad de planta en porcentajes adecuados a los años siguientes para seguir recibiendo cada año este concepto de la ayuda. Como suele ser frecuente a elección de nuestros clientes, somos nosotros los que llevamos a cabo el mantenimiento, ya que nuestra empresa posee los medios e infraestructuras adecuadas para hacer viable y exitosa la evolución favorable de la plantación de forma que, asumiendo la totalidad de los riesgos y labores culturales de la misma, garantizamos al titular seguir cobrando la prima compensatoria propuesta, quedando los conceptos de prima de mantenimiento para la empresa puesto que es la empresa quien garantiza que la plantación evolucionará según las condiciones propuestas por la Administración Forestal.