
BENEFICIARIOS
(Artículo 10)
Orden de 31/01/2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas.
(publicado D.O.C.M. 16 Febrero de 2001)
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre tierras agrícolas susceptibles de reforestación.
A los efectos de esta medida y en la que se refiere a la prima compensatoria, se entiende por agricultores a los beneficiarios, que siendo personas físicas, acrediten anualmente obtener al menos el 15% de su renta de la actividad agraria y dediquen, al menos, el 25% su tiempo a esta actividad.
Los beneficiarios de estas ayudas, se comprometerán expresamente al cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en esta Orden, como a las derivadas del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
No podrán
acogerse a estas ayudas aquellas personas que sean beneficiarias del cese anticipado de la actividad agraria.