
Orden de 31/01/2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas.
(publicado D.O.C.M. 16 Febrero de 2001)
SUPERFICIE OBJETO DE FORESTACION
(Artículo 5)
A los efectos de lo establecido en la presente Orden,
se consideran tierras susceptibles de forestación aquellas que no estén catastradas como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud.Dichas tierras deben estar comprendidas, en algunos de los apartados siguientes:
1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: Aquéllas ocupadas por cultivos temporales.
2) Tierras de cultivo en descanso, aunque puedan ser aprovechadas como pasto por el ganado. Se admitirá un periodo máximo de barbecho de 5 años.
3) Huertos familiares: Tierras generalmente de poca extensión cuyos productos se dedican al consumo familiar.
4) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Incluyen entre otros todos los árboles frutales y el viñedo.
Quedan excluidos
aquellas tierras cuya dedicación principal actual o en algún periodo cercano anterior, al menos diez años, estuviesen destinadas a la producción forestal de frutos de leña, madera, corcho, etc.5) Pastizales: Terrenos cuya cubierta herbácea esta compuesta fundamentalmente por especies anuales, se dan en clima seco no siendo susceptibles normalmente de aprovechamiento por siega, sino a diente.
A los efectos de esta Orden, sólo se consideran incluidos los siguientes tipos:
Comunidades subnitrófilas de cultivos recientemente abonado (Santolina spp., Artemisia spp., Helichrysum ssp.,) excluyendo las comunidades sobre arenales y dunas.
Pastizales secos de plantas anuales, tanto calcicolas como silicolas (Tuberarietea guttatae, Thero-Brachypodietea)., excluidas las comunidades sobre arenales, dunas y las de los suelos temporalmente encharcados.
Majadales, comunidades habitualmente silicicolas dominadas por Poa bulbosa y Trifolium subterraneum, condicionadas por la intensidad del pastoreo de lanar (poetea bulbosae).