RECUERDE QUE SI ESTA INTERESADO NOSOTROS LE TRAMITAMOS Y REALIZAMOS LOS TRABAJOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE

 

Orden de 31/01/2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas.

(publicado D.O.C.M. 16 Febrero de 2001)

 

SUPERFICIE OBJETO DE FORESTACION

(Artículo 5)

 

 

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se consideran tierras susceptibles de forestación aquellas que no estén catastradas como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud.

Dichas tierras deben estar comprendidas, en algunos de los apartados siguientes:

 

1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: Aquéllas ocupadas por cultivos temporales.

2) Tierras de cultivo en descanso, aunque puedan ser aprovechadas como pasto por el ganado. Se admitirá un periodo máximo de barbecho de 5 años.

3) Huertos familiares: Tierras generalmente de poca extensión cuyos productos se dedican al consumo familiar.

4) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Incluyen entre otros todos los árboles frutales y el viñedo.

Quedan excluidos aquellas tierras cuya dedicación principal actual o en algún periodo cercano anterior, al menos diez años, estuviesen destinadas a la producción forestal de frutos de leña, madera, corcho, etc.

5) Pastizales: Terrenos cuya cubierta herbácea esta compuesta fundamentalmente por especies anuales, se dan en clima seco no siendo susceptibles normalmente de aprovechamiento por siega, sino a diente.

 

A los efectos de esta Orden, sólo se consideran incluidos los siguientes tipos:

Comunidades subnitrófilas de cultivos recientemente abonado (Santolina spp., Artemisia spp., Helichrysum ssp.,) excluyendo las comunidades sobre arenales y dunas.

 

Pastizales secos de plantas anuales, tanto calcicolas como silicolas (Tuberarietea guttatae, Thero-Brachypodietea)., excluidas las comunidades sobre arenales, dunas y las de los suelos temporalmente encharcados.

 

Majadales, comunidades habitualmente silicicolas dominadas por Poa bulbosa y Trifolium subterraneum, condicionadas por la intensidad del pastoreo de lanar (poetea bulbosae).